1. Evacuar oportunamente y con criterio jurídico, los casos de
competencia de la Secretaría Jurídica del Departamento, que le sean
asignados para su estudio por el Secretario Jurídico.
2. Proyectar acorde a derecho, los actos administrativos que en
razón de sus funciones, le corresponda elaborar a la Secretaría
jurídica.
3. Estudiar y evaluar acorde a derecho, los actos administrativos
que para su revisión y estudio sean sometidos al análisis de la
Secretaría Jurídica, si fuere necesario hacer las observaciones y
proponer los cambios respectivos.
4. Emitir conceptos jurídicos acerca de cualquier asunto que al respecto deba ser resuelto o tratado por la Secretaría Jurídica.
5. Proyectar acorde a derecho y dentro de los términos de ley, la
respuesta a los derechos de petición, que en cumplimiento de su misión,
le corresponda resolver a la Secretaría Jurídica del Departamento.
6. Proyectar dirigir y coordinar con observancia de los términos
legales, el trámite y respuesta de los distintos recursos que sean
impetrados en contra de las decisiones administrativas emanadas del
Departamento.
7. Abocar en todas sus etapas y hasta su terminación, los casos que
le sean asignados por su superior inmediato, para asumir la defensa
judicial y extrajudicial del Departamento ante las distintas instancias
judiciales, en los casos en donde sea demandado o deba demandar el
Departamento en orden a proteger sus intereses.
8. Abocar los asuntos que le sean asignados por su superior
tendientes a diseñar políticas y estrategias de racionalización del
ordenamiento jurídico del Departamento.
9. Ejercer si para el efecto se le designa, funciones de relatoría
que permitan a la Secretaría jurídica, mantenerse actualizada
jurídicamente.
10. Ejercer si para el efecto se le designa o delega, funciones de
Secretaría ante los diferentes organismos o comités de donde haga parte
la Secretaría Jurídica del Departamento.
11. Hacer presencia, si para el efecto se le designa, en las
asambleas de socios de entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la
Secretaría Jurídica.
12. Abocar en general los casos que le sean asignados tendientes a
ejercer la inspección vigilancia y control de las entidades que deba
vigilar la Secretaría Jurídica en cumplimiento de sus funciones.
13. Dirigir si se le asigna, los grupos de trabajo de la Secretaria Jurídica del Departamento.
14. Elaborar las actas de cada sesión del comité de conciliación.
15. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
16. Preparar un informe de la gestión del comité y la ejecución de sus decisiones.
17. Asistir a las reuniones del comité de conciliación con voz pero sin voto.
18. Remitir con antelación, a los miembros del Comité de
conciliación, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca
del asunto.
19. Citar a los miembros del Comité de Conciliación a reuniones
ordinarias o extraordinarias, de conformidad el artículo 5º del Decreto
No 1214 de 2001.
20. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, con base en la
información detallada de los asuntos que allí se debaten, para la
aprobación del mismo.
21. Enviar cuando sea el caso, a la autoridad judicial competente, o
al centro de conciliación autorizado, copia del acta del Comité.
22. Preparar los informes de gestión del comité y de la ejecución de
sus decisiones con destino a los miembros del comité cada seis meses.
Una copia del mismo será remitido a la Oficina de Apoyo para la Defensa
Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
23. Organizar y conservar el archivo de correspondencia y de actas correspondiente a los asuntos del Comité de Conciliación.
24. Enviar a la Secretaría de Hacienda la providencia judicial que
homologa el acta de conciliación celebrada ante un centro de
Conciliación o la procuraduría General de la Nación.
25. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
26. Proyectar y someter a consideración del Comité de Conciliación,
la información que este requiera para la formulación y diseño de
políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los
intereses del departamento.
27. Las demás que se le asigne, de acuerdo con las necesidades del servicio.Funciones












