SECRETARIA JURÍDICA
MISION
Propender, mediante la asesoría, la representación delegada, el apoyo y la asistencia al Despacho del Gobernador y a las demás dependencias del nivel central del Departamento, que las actuaciones de la administración seccional se realicen acordes con el orden jurídico. Igualmente, prestar apoyo jurídico a las entidades descentralizadas del Departamento cuando se lo soliciten.
OBJETIVO
Atender lo relativo a los asuntos jurídicos del Departamento, así como ejercer las funciones jurídicas en todos los aspectos de asesoría, conceptos, representación judicial, aplicación de normas y defensa de los intereses del Departamento.
FUNCIONES
Son funciones de la Secretaría Jurídica, las siguientes:
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Diseñar y formular políticas, planes, programas y proyectos en lo relacionado con el componente normativo de las competencias, funciones y actividades del Departamento.
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Estudiar, analizar y conceptuar sobre la aplicación de normas y la expedición de los actos administrativos que competan a los diferentes niveles de la administración departamental, estableciendo unidad de criterio jurídico.
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Coordinar las acciones inherentes al cargo con las demás oficinas o asesorías jurídicas de las dependencias y entidades oficiales del orden departamental, con el fin de realizar el seguimiento necesario manteniendo la unidad de criterio jurídico.
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Instruir y hacer seguimiento a los proyectos de ordenanza, estudiarlos y conceptuar por escrito al Gobernador sobre su constitucionalidad, legalidad y conveniencia, ya fuere para presentarlos, sancionarlos u objetarlos en el evento de que estos se conviertan en Ordenanzas, en este último caso, preparar el proyecto de objeciones.
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Asesorar, estudiar, revisar y elaborar, en al ámbito de su competencia, los diferentes actos administrativos y comunicaciones que el Gobernador deba dirigir al Gobierno nacional, a la Asamblea Departamental y a las diferentes autoridades públicas y/o a las personas naturales y jurídicas.
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Recibir directamente de los secretarios de despacho y de los representantes legales de las entidades descentralizadas, los proyectos de ordenanzas, estudiarlos, ordenarlos y si fuere del caso hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar; si fuesen viables radicarlos en la Secretaría de la Asamblea, proyectar el acto de objeción o sanción, posteriormente enviarlo a la Gaceta Departamental si es lo pertinente.
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Representar al gobierno departamental en asuntos jurídicos, sin excederse de las facultades que las leyes y ordenanzas le señalen, respetando jurisdicción y mando de otros funcionarios en las delegaciones asignadas.
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Brindar asistencia jurídica a los Consejos de Gobierno, Consejo Superior de Política Fiscal de Caldas, Consejo de Política Económica y Social de Caldas y a los demás órganos del nivel central y descentralizado del Departamento, que el Gobernador o las disposiciones normativas determinen.
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Dirimir, por solicitud del Gobernador o de algún Secretario de Despacho, las diferencias que en materia de interpretación legal pudieren presentarse entre las dependencias y entidades del Departamento, a fin de establecer unidad de criterio jurídico.
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Resolver y conceptuar las consultas que en materia jurídica soliciten el Gobernador, los secretarios de despacho y el Consejo de Gobierno.
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Responder ante las autoridades competentes o con los apoderados externos del Departamento, en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales el Departamento sea parte o pueda tener interés y, solicitar y recibir informes sobre dichos procesos.
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Elaborar investigaciones y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Departamental, para fortalecer unidad de criterio jurídico en las actuaciones legales de difícil ejecución.
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Actualizar y sistematizar el archivo jurídico de la Secretaría y retroalimentar esta información al interior de la gobernación.
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Desarrollar política de articulación y asesoría jurídica en las diferentes dependencias de la administración departamental.
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Dirigir y coordinar la elaboración de los actos, contratos y procesos licitatorios que competan al Gobierno departamental, e intervenir en los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos de las demás dependencias y entidades del Departamento, de acuerdo con la normatividad de contratación administrativa.
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Asesorar al despacho del Gobernador, las dependencias de la administración central y a las entidades descentralizadas, cuando éstas así lo requieran, en la ejecución de los contratos y en las controversias que surjan como consecuencia de la actividad contractual o con ocasión a su liquidación.
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Dirigir y coordinar el trámite y respuesta a las consultas jurídicas, derechos de petición, acciones de tutela, de cumplimiento, populares y requerimientos de los juzgados y tribunales que se presenten ante el Gobernador.
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Atender las solicitudes de conciliación de conformidad con la reglamentación que se expida, así mismo coordinar al comité de conciliación y defensa judicial para tratar los asuntos en los cuales previamente se han realizado solicitudes de conciliación prejudicial ante la procuraduría judicial y cámara de comercio , al igual que audiencias de conciliación dentro de los procesos de reparación directa, acción de nulidad y restablecimiento del derecho y acciones contractuales.
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Sustanciar y preparar los actos administrativos de única y de segunda instancias que conforme a la normatividad jurídica deba conocer y resolver el Gobernador.
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Representar judicial y extrajudicial al Departamento en los procesos en que éste sea parte o en aquellos en que pueda tener interés.
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Proyectar comunicaciones, notificaciones, oficios y actos administrativos que se deban expedir por delegación del Gobernador.
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Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.
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Hacer seguimiento al ordenamiento jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
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Brindar asesoría al Gobernador para proponer reformas normativas a la administración, a sus dependencias y a las entidades del orden departamental.
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Desarrollar estrategias de gestión en el orden jurídico que permitan articular el cumplimiento de metas en el Plan de Desarrollo Departamental.
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Desarrollar estrategias de asesoría, seguimiento y control para que los contratos y actos de las diferentes entidades del Departamento se ajusten a derecho, con unidad de criterio protegiendo así sus intereses.
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Ejercer la representación del Gobernador, cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter especial.
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Participar en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento y en los demás comités, unidades, comisiones o grupos que se definan y establezcan por las normas internas del Departamento y en los asuntos de alta ingerencia jurídica que afecten al Gobierno Departamental.
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Atender y proyectar las actuaciones jurídico - administrativos que de manera especial le encomiende el Gobernador.
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Ejercer la orientación y coordinación jurídica de las diferentes dependencias del Departamento.
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Evaluar los resultados que permitan medir los indicadores de los procesos judiciales asignados a su dependencia, para tomar decisiones sobre ajustes, correctivos o acciones a que haya lugar.
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Desarrollar estrategias que permitan cumplir con las metas previstas en el Plan de Desarrollo Departamental.
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Revisar los actos proferidos por los concejos municipales y los alcaldes, y cuando sea del caso remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su legalidad.
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Inspeccionar, vigilar y controlar las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a las facultades conferidas por los decretos Nos 1529 de 1990, 1318 de 1988, 0427 de 1996 reglamentario del decreto No 2150 de 1995.
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Tramitar el reconocimiento de personería jurídica a las entidades religiosas, ligas deportivas a nivel departamental y a su vez se realice la inscripción de dignatarios y libros, así como aprobación de sus reformas estatutarias.
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Expedir los certificados especiales para inscribir las entidades sin ánimo de lucro, ante la cámara de comercio.
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Velar porque todos los actos proferidos por las diferentes dependencias del Departamento sean debidamente radicados.
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Otorgar previo el lleno de los requisitos la matrícula de arrendador de acuerdo a la Ley 56 de 1985 artículo 20.
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Llevar el registro de archivo de matrículas de arrendadores de acuerdo al decreto No 063 del 14 de enero de 1977, así como el archivo de los informes trimestrales presentados a ésta secretaría.
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Otorgar las cartas de naturalización en coordinación con la Secretaría de Educación del Departamento, según la Ley 43 de 1993.
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Llevar a cabo de acuerdo con el artículo 15 de la ordenanza 006 de Noviembre 23 de 1.992 y de las normas legales vigentes, la radicación de todos los actos administrativos proferidos por la Administración Departamental.
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Elaborar informe trimestral con destino a la Contraloría General del Departamento, de la Contratación Administrativa Departamental.
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Elaborar informe mensual de la contratación del Departamento y fijarlo en un lugar visible, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 80 de 1994 y reglamentarios.
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Expedir de acuerdo a las normas legales vigentes la matrícula de arrendador y ejercer en ésta área las funciones de control respectivas.
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Realizar las demás funciones que le asigne la autoridad competente y que sean acordes con la naturaleza de la dependencia y del cargo.