Iniciemos señalando que la Constitución Política, dentro de los derechos sociales, económicos y culturales, establece que "todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda" (art. 51), y en tal sentido las competencias en materia de vivienda recaen en cabeza de las entidades territoriales, conforme con el artículo primero de la Ley 3ª de 1991, el cual estableció el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan las funciones conducentes a la financiación, construcción y mejoramiento de vivienda de esta naturaleza.
El Departamento de Caldas se fijó el propósito de brindar vivienda a la población caldense, incluida la vulnerable, pero lamentablemente intereses mezquinos dentro de algunas entidades, acompañadas por la seccional de Camacol Caldas, por fortuna no todo el gremio a nivel nacional, quieren desconocer el ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACION PUBLICA, el cual señala que bajo el principio de la autonomía de la voluntad, las entidades territoriales, pueden celebrar uniones temporales, siempre que se encuentren autorizadas por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental, cumpliendo con los lineamientos del Plan de Desarrollo. Dentro del marco legal señalado, en aplicación de lo dispuesto en la misma ley, y con fundamento en el mismo principio, pueden estas celebrar cualquier tipo de contrato o convenio, incluso el de unión temporal buscando cumplir con las metas relacionadas con la disminución del déficit de vivienda establecidas en su propio plan.
Es así como la Gobernación lideró un proceso de conformidad con las Leyes 3 de 1991 y 388 de 1997, y el Decreto 2190 de 2009 ( que derogó el decreto 975 de 2004, aun cuando en esta materia recogió los mismos principios e instrumentos) que son desarrollo de la Constitución Política y de la ley Orgánica del Presupuesto Nacional, que permiten adelantar la política pública de vivienda al departamento, ejecutando programas de inversión pública mediante la asignación a los particulares de recursos, que como en el caso del subsidio de vivienda, adquieren la naturaleza de recurso privado que ingresa al patrimonio del hogar beneficiado con éste, desde el momento mismo de la asignación, siendo esta la fundamentación legal que permite al hogar contratar directamente la ejecución de su vivienda con el concurso de las entidades territoriales, que concurren en su calidad de oferentes de proyectos, es decir, gestores que en forma directa o mediante la figura de uniones temporales, coordina la construcción o mejora de las viviendas.
Paralelo al proceso de la convocatoria se adelanta la presentación de los proyectos, los cuales en su parte financiera logran su cierre con el subsidio, ahorros y micro créditos que aportan las familias , esto quiere decir, no son aportes de recursos públicos cuya titularidad se predique en cabeza del municipio o del departamento, que concurre en calidad de gestor u oferente de proyectos con unas claras obligaciones legales, entre las que se cuenta la de contrapartida, que generalmente se expresa en un recurso que también se entrega a título de subsidio en dinero o en especie de origen territorial y por tanto se transfieren al patrimonio del particular.
Toda la actividad que despliega el oferente, en este caso el Departamento es de gestor, promotor y coordinador de la ejecución del proyecto, incluyendo su entrega y legalización, sin que ello implique disponer de un recurso público. Claramente esto explica el porqué no atiende a una contratación sujeta al estatuto de contratación estatal (leyes 80 y 1150), con expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal o registro presupuestal.
Lamentamos profundamente esta indebida intromisión contra los derechos a una vivienda digna de los caldenses, pero por este medio ratificamos nuestra indeclinable deseo y obligación de cumplirle a la ciudadanía con los más altos deberes del Estado, por lo que seguiremos adelante y desde ahora anunciamos el inicio de las actuaciones legales encaminadas a judicializar a quienes en forma calumniosa e injuriante han atentado contra los derechos fundamentales de la ciudadanía caldense y de su Gobernador.
De Igual manera, solicitaremos a la Presidencia de la República un pronunciamiento sobre esta vulneración a la política pública nacional de vivienda y a la violación de los derechos fundamentales, tema en el cual CAMACOL nacional acompaña en forma integral al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales.
JORGE IVÁN GIRALDO CUESTA
Secretario de Vivienda - Gobernación de Caldas
















